domingo, 14 de agosto de 2022

Articulo 63. Constitución Política de Colombia de 1991

 “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibl
es e inembargables.” 


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