“Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibl
es e inembargables.”
Se refiere a las características y cualidades que nos hacen diferentes unos de otros haciendo que seamos únicos e irrepetibles
domingo, 14 de agosto de 2022
Articulo 63. Constitución Política de Colombia de 1991
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